Art. 26
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las funciones

Art. 26

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En vigor desde 19 ene 2001
El Sistema Sanitario, para el cumplimiento de sus objetivos, debe cumplir las siguientes funciones: 1. La promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción. 2. La prevención de la enfermedad y, a tal fin, la organización y desarrollo permanente de un sistema suficiente, adecuado y eficaz de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. 3. La protección frente a los factores que amenazan la salud individual y colectiva. 4. La garantía de cobertura universal y el acceso a las prestaciones de atención a la salud en condiciones de igualdad y equidad. 5. La garantía, conforme a los criterios de equidad, accesibilidad y calidad, de la atención farmacéutica a la población, conforme a la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. 6. La ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas. 7. La planificación, organización y dirección de los servicios para alcanzar los objetivos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. 8. La evaluación y garantía de calidad de la actividad y de los servicios.
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eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-26