Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Actuaciones

Art. 27

En vigor desde 19 ene 2001
En el desarrollo de sus funciones el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo las siguientes actuaciones relacionadas con la salud pública: 1. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente: aire, agua, suelo y energía. 2. La prevención de riesgos para la salud derivados de una inadecuada producción, manejo, transporte, comercialización y venta de los alimentos. 3. El desarrollo de laboratorios de salud pública que permitan apoyar investigaciones sobre riesgos biológicos, físicos y químicos. 4. La promoción y mejora de las actividades de inspección de salud pública. 5. El control sanitario de los establecimientos públicos y lugares de vivienda y convivencia humana. 6. La recogida, difusión y control de la información epidemiológica. Los registros derivados de esta información gozarán de interés general a efectos de su tratamiento automatizado. 7. La colaboración con la Administración del Estado en la farmacovigilancia y control de las reacciones adversas a los medicamentos y otros productos sanitarios. 8. La educación para la salud de la población enfocada a la mejora de la salud individual y colectiva. 9. La realización de estudios que permitan analizar y determinar los condicionantes que dificultan la igualdad de oportunidades en materia de salud. 10. El control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de sustancias susceptibles de generar dependencia. 11. La sanidad mortuoria. 12. La docencia e investigación en el ámbito de la salud y la formación continuada del personal al servicio de la Administración sanitaria. 13. El control de la publicidad sanitaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil