Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 19 ene 2001
El Consejo de Salud de Castilla-La Mancha desempeñará las siguientes funciones: 1. Asesorar y formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección y promoción de la salud. 2. Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios satisfagan las necesidades del Sistema Sanitario, se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público. 3. Informar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente a su presentación. 4. Conocer e informar la memoria anual del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha previamente a su aprobación. 5. Conocer e informar el Plan de Salud de Castilla-La Mancha previamente a su aprobación, así como conocer sus revisiones, adaptaciones y el estado de ejecución. 6. Fomentar e incentivar la participación ciudadana. 7. Informar los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley. 8. Elaborar su propio reglamento de organización y de funcionamiento que deberá ser aprobado, mediante Orden, por la Consejería competente en materia de sanidad. 9. Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente. 10. Conocer e informar la cartera de servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previa su aprobación por la Consejería competente en materia de sanidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2000/11/30/8#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil