Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 may 1999
1. Se reconoce la comarca como entidad local con personalidad jurídica, demarcación propia y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. Los municipios de Cantabria, limítrofes entre sí y vinculados por características geográficas, socioeconómicas, históricas e intereses comunes, podrán constituir comarcas, que gozarán de la naturaleza de entidades locales.
3. La comarca tendrá a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales.
4. Asimismo, la comarca cooperará con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-2