Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 may 1999
1. Se reconoce la comarca como entidad local con personalidad jurídica, demarcación propia y autonomía para el cumplimiento de sus fines. 2. Los municipios de Cantabria, limítrofes entre sí y vinculados por características geográficas, socioeconómicas, históricas e intereses comunes, podrán constituir comarcas, que gozarán de la naturaleza de entidades locales. 3. La comarca tendrá a su cargo la prestación de servicios y la gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales. 4. Asimismo, la comarca cooperará con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-2

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