Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 may 1999
1. La creación de cada una de las comarcas se realizará por Ley del Parlamento que determinará su denominación, ámbito territorial, composición, funcionamiento y sede de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que las formen, así como las competencias y recursos económicos propios de las mismas. 2. La creación de las comarcas no exigirá su generalización a todo el territorio de la Comunidad Autónoma mientras no se haya producido la comarcalización del 70 por 100 del territorio de la Comunidad.
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eli/es-cb/l/1999/04/28/8#art-3

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