Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Recursos naturales abióticos
Art. 28
En vigor desde 15 dic 1999
Con el fin de armonizar los diversos intereses de las Administraciones públicas implicadas en el fomento, conservación y uso público de los bienes del patrimonio cultural, la utilización de dichos bienes sitos en el territorio del Espacio Natural Doñana se llevará a cabo con las cautelas que reglamentariamente se establezcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-28