Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Recursos naturales abióticos
Art. 25
En vigor desde 15 dic 1999
Siendo prioritarios los recursos edáficos y geológicos para la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos:
1. Cualquier actividad susceptible de alterar la geomorfología y, en concreto, movimientos de tierra, extracción y transporte de áridos o lodos.
2. La acumulación y el enterramiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos, escombros o cualquier sustancia susceptible de contaminar los suelos.
3. Cualquier trabajo, obra, actividad o actuación que, por no establecer los procedimientos adecuados para su desarrollo ni las medidas correctoras precisas, pueda ocasionar el incremento del riesgo de erosión con la consiguiente pérdida de recursos edáficos.
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Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-25