Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 15 dic 1999
El Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural de Doñana es el instrumento para la promoción del desarrollo en el Espacio Natural Doñana y su Área de Influencia Socioeconómica en el marco de la conservación y protección de los recursos naturales de dicho ámbito, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente.
El Plan de Desarrollo Sostenible se elaborará teniendo presente los siguientes principios inspiradores:
1. El desarrollo socioeconómico debe promoverse de forma que queden garantizadas las necesidades socioeconómicas y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
2. La protección del medio ambiente debe presidir todo el proceso de desarrollo socioeconómico.
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Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-33