Art. 28
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Recursos naturales abióticos

Art. 28

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En vigor desde 15 dic 1999
Con el fin de armonizar los diversos intereses de las Administraciones públicas implicadas en el fomento, conservación y uso público de los bienes del patrimonio cultural, la utilización de dichos bienes sitos en el territorio del Espacio Natural Doñana se llevará a cabo con las cautelas que reglamentariamente se establezcan.
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eli/es-an/l/1999/10/27/8#art-28