Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 2 jul 1999
De conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución y siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Estado sobre la materia objeto de esta Ley en tanto no sean objeto de regulación por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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