Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 68

En vigor desde 2 jul 1999
Para guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, se considerarán los siguientes criterios en la graduación de la sanción a aplicar, siempre que no se hayan tenido en cuenta para la tipificación de la infracción: a) La existencia o no de intencionalidad. b) El resarcimiento de los posibles perjuicios ocasionados con anterioridad al acuerdo de iniciación del expediente sancionador. c) La subsanación de las deficiencias causantes de la infracción durante la tramitación del expediente sancionador. d) La ausencia de beneficio económico derivado de la infracción o el beneficio ilícito obtenido. e) La naturaleza de los perjuicios ocasionados. f) La categoría del establecimiento, la naturaleza de su actividad y la capacidad económica. g) La trascendencia social de la infracción y las repercusiones para el resto del sector. h) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza declarado así por resolución firme en vía administrativa, en el término de un año a contar desde la firmeza de la resolución de la primera.
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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-68

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