Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 63

En vigor desde 24 dic 2009
Constituyen infracciones muy graves: 1. La prestación de servicios o la realización de actividades turísticas, y su publicidad, sin haber obtenido la correspondiente autorización o habilitación, o sin haber presentado la declaración responsable. 2. No mantener vigente las garantías de seguro y fianza exigidas por la normativa turística aplicable. 3. La negativa absoluta a facilitar la actuación inspectora. 4. Cualquier infracción que por las especiales circunstancias de su comisión produzca un daño notorio o perjuicio grave para la imagen turística de Castilla-La Mancha, o al prestigio de la profesión o actividad turística de que se trate. 5. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiere aportado con la declaración responsable. Se modifica el apartado 1 y se añade el 5 por el .14 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093

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eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-63

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