Art. 26
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

27 / 83
En vigor desde 2 jul 1999
El ejercicio de la actividad profesional de Guía de turismo sin hallarse en posesión de la habilitación preceptiva, será considerado intrusismo profesional y se sancionará administrativamente según lo previsto en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1999/05/26/8#art-26