Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Declaración de los espacios naturales protegidos
Art. 34
En vigor desde 30 ene 2007
1. Los Parques Naturales, Reservas Naturales contarán con un Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas así como las de sensibilización y educación ambiental.
2. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca su norma de declaración.
Se suprime el término «Paisajes Naturales» en el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-34