Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Órganos de gestión y participación social de los Espacios Naturales Protegidos
Art. 36
En vigor desde 28 ago 1998
1. Corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente la gestión global de los Espacios Naturales Protegidos en lo relativo a la conservación, restauración y mejora de sus recursos naturales.
2. Se consideran órganos específicos de gestión y participación social de cada espacio natural declarado, respectivamente, el Director y los órganos colegiados de participación social, así como, en su caso, y en atención a la naturaleza del espacio protegido, las figuras gestoras que se establecen en los artículos siguientes.
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Proeli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-36