Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Declaración de los espacios naturales protegidos

Art. 34

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En vigor desde 30 ene 2007
1. Los Parques Naturales, Reservas Naturales contarán con un Centro de Información e Interpretación dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se desarrollarán las mencionadas tareas así como las de sensibilización y educación ambiental. 2. Los restantes Espacios Naturales Protegidos podrán contar con un centro de similares características en atención a sus particularidades, a tenor de lo que establezca su norma de declaración. Se suprime el término «Paisajes Naturales» en el apartado 1 por el art. único.20 de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1725 .

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Pro

eli/es-ex/l/1998/06/26/8#art-34