Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 19 ene 1999
El Departamento responsable de carreteras del Gobierno de Aragón, previa la oportuna propuesta, podrá, por razones de interés general y de funcionalidad de la Red de Carreteras, integrar en la misma las vías o tramos de las mismas que resulten necesarios.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#disposicion-adicional-segunda

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