Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 19 ene 1999
1. La Diputación General de Aragón y las entidades locales aplicarán directamente la presente Ley en la gestión normal de las carreteras de su titularidad.
2. Cuando se trate de gestión superior o excepcional, el Consejero responsable de carreteras elevará, en cada caso, el correspondiente expediente al Gobierno de Aragón, para que éste adopte el acuerdo que proceda.
El acuerdo de denegación de la autorización deberá ser motivado.
3. A los efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, se considera:
a) Gestión superior o excepcional, la producción de actos de disposición respecto de las carreteras, la construcción o supresión de éstas y la construcción de variantes.
b) Gestión normal, aquella que no tenga el carácter de superior o excepcional.
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Proeli/es-ar/l/1998/12/17/8#disposicion-adicional-tercera