Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 19 ene 1999
Las cuantías de las sanciones previstas en esta Ley podrán ser actualizadas por el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, a propuesta del Departamento responsable de carreteras.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#disposicion-adicional-cuarta

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