Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 19 ene 1999
El Departamento responsable de carreteras del Gobierno de Aragón, previa la oportuna propuesta, podrá, por razones de interés general y de funcionalidad de la Red de Carreteras, integrar en la misma las vías o tramos de las mismas que resulten necesarios.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#disposicion-adicional-segunda