Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
67 / 73En vigor desde 19 ene 1999
Las cuantías de las sanciones previstas en esta Ley podrán ser actualizadas por el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, a propuesta del Departamento responsable de carreteras.
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Proeli/es-ar/l/1998/12/17/8#disposicion-adicional-cuarta