Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 19 ene 1999
Se faculta al Gobierno de Aragón para que: 1. Dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Ley. 2. Apruebe, mediante Decreto, en el plazo de un año, un reglamento general de carreteras de Aragón, que desarrolle la presente Ley.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#disposicion-final-primera

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