Título TÍTULO VII

Art. 57

En vigor desde 19 ene 1999
1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas directamente por el titular de la vía en la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos respectivos, previo informe vinculante al respecto del titular de la vía. 2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos de las carreteras, las autorizaciones de usos y obras serán otorgadas por los Ayuntamientos. Cuando no exista instrumento de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente, los Ayuntamientos deberán recabar, con carácter previo, informe del titular de la vía.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-57

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