Título TÍTULO VII
Art. 55
En vigor desde 19 ene 1999
1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras aquellos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
2. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas, al menos, en las dos terceras partes de su longitud, y un entramado de calles en, al menos, una de sus márgenes.
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Proeli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-55