Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 19 ene 1999
1. El Plan General de Carreteras será objeto de revisión cada cinco años. Asimismo, se podrán introducir modificaciones de detalle cuando lo requieran las circunstancias.
2. Las revisiones periódicas y las modificaciones substanciales del Plan se ajustarán a las mismas garantías y procedimiento establecidos en el artículo 16, como necesarios para su aprobación.
3. Las modificaciones de detalle serán aprobadas mediante Orden del Departamento responsable de carreteras.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-17