Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 19 ene 1999
1. El Plan General de Carreteras se elaborará, en su caso, con sujeción a las siguientes previsiones mínimas de garantía y procedimiento: a) Elaboración, por el Departamento responsable de carreteras, de un avance de Plan, en el que se recojan las previsiones, objetivos y prioridades a acometer, así como las causas que justifiquen su elaboración. Este avance será aprobado, mediante Decreto, por el Gobierno de Aragón. b) Emisión de un informe por la Comisión del Plan General de Carreteras en el plazo de un mes, a contar desde el día en que se haya publicado el Decreto citado en el apartado anterior. c) Información pública por el tiempo de dos meses, acordada por orden de dicho Departamento, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», con expresión de los lugares y horas de consulta de la documentación constitutiva del avance del Plan. d) Audiencia simultánea a los Ayuntamientos y demás Administraciones públicas afectadas, para la formulación de alegaciones, durante un plazo de dos meses. e) Estudio de las alegaciones por el Departamento y redacción definitiva de la propuesta del Plan General, que se elevará a la aprobación del Gobierno de Aragón. f) Aprobación del Plan por el Gobierno de Aragón. 2. La aprobación del Plan General de Carreteras llevará implícita la declaración de utilidad pública.
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eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-16

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