Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 19 ene 1999
El Plan General de Carreteras incluirá las siguientes determinaciones: a) Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos. b) Definición de los criterios aplicables a la programación, proyectos y construcción de los elementos que componen el sistema viario. c) Descripción y análisis de la situación del Catálogo de las Carreteras en relación con el sistema general de transportes, con especial incidencia entre los medios intermodales del transporte, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas. d) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente por el transporte público y para carril-bici. e) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la coordinación entre ambos planeamientos. f) Adscripción de los tramos de las vías a las distintas clases de carreteras definidas en esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil