Título TÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 19 ene 1999
1. El Plan General de Carreteras es el instrumento de planificación de las carreteras de Aragón, a las que se aplica esta Ley, en el marco de la planificación general de la economía y de la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma.
2. El Plan deberá contener las previsiones, objetivos y prioridades de actuación en las vías que integran la Red autonómica, las Redes provinciales y las Redes municipales, las infraestructuras complementarias, en su caso, y los criterios para su revisión.
3. La aprobación y revisión del Plan General de Carreteras se hará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de carreteras.
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Proeli/es-ar/l/1998/12/17/8#art-13