Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 nov 2006
Los expedientes de apertura, traslado, transmisión, obras o cierre de oficinas de farmacia, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación. Se modifica por el de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003

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eli/es-ri/l/1998/06/16/8#disposicion-transitoria-segunda

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