Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 jul 1998
La presente Ley se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, y entrará en vigor al día siguiente de su última publicación.
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eli/es-ri/l/1998/06/16/8#disposicion-final-segunda

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