Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
37 / 40En vigor desde 13 nov 2006
Los expedientes de apertura, traslado, transmisión, obras o cierre de oficinas de farmacia, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
Se modifica por el de la Ley 7/2006, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20003
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1998/06/16/8#disposicion-transitoria-segunda