Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 30 dic 2023
1. El Plan de Uso y Gestión constituye el instrumento básico de planificación de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y fija las normas de uso y aprovechamiento de las Vías Pecuarias de acuerdo con las características propias de los distintos ámbitos territoriales por donde discurren. Dicho plan será aprobado por el Consejo de Gobierno. El plan, una vez aprobado, será publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
2. Durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en los Títulos I y II de la presente Ley, se requerirá, en los términos y supuestos previstos reglamentariamente, informe previo al órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
Durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en los títulos I y II de la presente Ley, se requerirá, en los términos y supuestos previstos reglamentariamente, informe previo al Patronato.
3. Este plan tendrá carácter vinculante para la Administración autonómica, que ejercitará sus competencias con arreglo a él, así como para el resto de las Administraciones Públicas y los particulares, que quedarán obligados al cumplimiento de sus disposiciones.
4. El ámbito de aplicación del plan, sin menoscabo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, será el conjunto de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
5. El Plan de Uso y Gestión desarrollará la presente Ley y su Reglamento en los siguientes extremos:
a) Estrategias generales para la gestión de las vías pecuarias, de forma que puedan alcanzarse los objetivos establecidos tanto en la Ley estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, como en la presente Ley.
b) Zonificación del entorno por el que discurren, atendiendo tanto al carácter heterogéneo del territorio regional desde los puntos de vista natural, histórico, cultural y de las actividades agrarias y socioeconómicas que se desarrollan, como al resultado de los datos aportados por el inventario de la situación actual de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Esta zonificación podrá, en los casos que así proceda, permitir la asignación de otros usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias, acordes a la vocación actual y/o potencial de las mismas, siempre que quede debidamente garantizado su uso agropecuario y medioambiental.
c) Condiciones particulares de los usos y aprovechamientos de las vías en cada zona conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
d) Directrices que orienten las actuaciones técnicas y administrativas para el desarrollo de los objetivos y estrategias formuladas en relación con la conservación de las vías pecuarias, con las actividades agropecuarias y forestales, la ordenación territorial, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural.
e) Programa de actuaciones y análisis económico financiero de las mismas, que orientará acerca de las previsiones presupuestarias al efecto.
6. En todo caso, tanto la zonificación del entorno, como las condiciones particulares de uso y aprovechamiento de las vías, como las directrices que orienten las actuaciones relativas a la conservación de las mismas, a las que se refiere el apartado anterior, han de ser concordantes con las establecidas en las normas de declaración de espacios naturales protegidos, en los Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
De igual forma, habrán de ser concordantes con lo establecido por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
7. El plan adoptará como base el Inventario de las Vías Pecuarias Clasificadas de la Comunidad de Madrid.
Tomará también como base el inventario detallado y completo de los edificios y construcciones de valor cultural o antropológico que existan en las vías pecuarias de la Comunidad.
8. La elaboración del plan corresponderá a la Consejería competente en materia de vías pecuarias, deberá ser informado, con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia de medio ambiente y los Ayuntamientos afectados, sometiéndose a un período de información pública.
Examinadas las alegaciones e informes que se hubieran presentado dentro del plazo, e introducidas, en su caso, las modificaciones que procedieran, el plan será aprobado por el Consejo de Gobierno, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
9. La vigencia del Plan será indefinida, aunque revisable cada cuatro años, si bien la Consejería competente en materia de vías pecuarias, oído el órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, deberá evaluar anualmente los efectos de su puesta en práctica y su grado de cumplimiento al objeto de proponer las modificaciones del Plan que procedan al momento de su revisión. Ésta deberá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a su aprobación y seguirá el mismo procedimiento especificado para su elaboración.
Podrán también solicitarse modificaciones de detalle que no alteren sus determinaciones y que se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo sometimiento a un período de información pública.
10. El plan integrará sus contenidos con el de los distintos instrumentos de planificación territorial, medioambiental y forestal de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 1, de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como los artículos 5 y 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Consevación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el uso de los tramos de las vías pecuarias comprendidos en el ámbito territorial ordenado por los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques, se adaptará a las determinaciones de los mismos.
No obstante, las materias y contenidos relativos al uso de las vías pecuarias, no regulados por los citados planes, se encontrarán sometidos a lo establecido en la presente Ley y en el Plan de Uso y Gestión de las Vías Pecuarias.
En todo caso, el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias asegurará el mantenimiento de la integridad superficial de las vías, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados así como la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios de aquél.
Se modifican los apartados 1 y 9 y se añade el apartado 2 por el .3 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766 Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.h) y el anexo de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629#dd . Redactado el apartado 10 conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 182, de 3 de agosto de 1998.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-29