Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 23 jun 1998
Las vías pecuarias tendrán la definición y el destino previstos en el artículo 1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
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Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-2