Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Usos comunes especiales

Art. 34

En vigor desde 23 jun 1998
El incumplimiento de las condiciones establecidas para el ejercicio de las autorizaciones concedidas con arreglo a esta sección podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del incumplidor, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se incoe al efecto.
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eli/es-md/l/1998/06/15/8#art-34

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