Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modificaciones del trazado de las vías pecuarias
Art. 24
En vigor desde 23 jun 1998
La modificación del trazado se llevará a cabo a través del procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que, en todo caso habrán de observarse los siguientes trámites:
a) Consulta previa de las Administraciones Públicas y órganos dependientes de las mismas, cuyas competencias pudieran resultar afectadas, de la Cámara Agraria, de las organizaciones profesionales agrarias y de las organizaciones y colectivos que tengan por finalidad la defensa de la naturaleza de acuerdo con los criterios que se determinen.
b) Información pública por espacio mínimo de un mes.
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Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-24