Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Modificaciones del trazado de las vías pecuarias

Art. 23

En vigor desde 23 jun 1998
1. Cuando existieren razones de interés público que así lo exigieran, se podrá variar o desviar el trazado de una vía pecuaria, previa desafectación del tramo objeto de desvío. Podrá también acordarse la variación o desvío cuando existieren razones excepcionales de interés particular, de conformidad a lo previsto en la legislación básica estatal, siempre que se hallase completamente acreditada la existencia de esas razones y la imposibilidad de satisfacer el interés privado a través de medios distintos a la modificación del trazado. 2. El acuerdo de modificación del trazado habrá de ser adoptado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias de la Comunidad y deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial de la vía pecuaria, el carácter idóneo del nuevo itinerario y del trazado y la continuidad de aquélla, de modo que no se interrumpa el tránsito ganadero ni resulten obstáculos para el ejercicio de los demás usos compatibles y complementarios con aquél de la vía pecuaria. 3. La entidad pública o excepcionalmente y de forma motivada, el sujeto particular, en su caso, cuyo interés motivase el desvío del trazado habrá de hacerse cargo de los costes que genere el nuevo trazado y facilitar a la Comunidad, con carácter previo, los terrenos sobre los que discurrirá el mismo. 4. Cuando la entidad pública o, excepcionalmente y de forma motivada, el sujeto particular en cuyo interés se modificase el trazado satisfaga su obligación mediante la aportación de terrenos, procederá la compensación a la Comunidad de Madrid, cuando el valor del tramo desviado y el de los terrenos aportados no coincidan, aunque tuviesen la misma extensión. La valoración se realizará siguiendo el método que se fije reglamentariamente. 5. El acuerdo de modificación del trazado sustituirá al acto de clasificación en cuanto se refiere al tramo objeto de variación. Tampoco será necesario seguir el procedimiento de deslinde previsto en esta Ley cuando en el nuevo tramo de la vía pecuaria no existieran más colindantes que la entidad pública o el particular que aporta los terrenos. Asimismo, no será necesario seguir ese procedimiento si el nuevo trazado discurriera íntegramente sobre terrenos que linden con otros inmuebles pertenecientes a la Comunidad. En tales casos, se procederá directamente al amojonamiento y señalización adecuada de los nuevos tramos de vías pecuarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1998/06/15/8#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil