Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 23 jun 1998
La Comunidad de Madrid podrá crear nuevas vías pecuarias y ampliar las existentes en su territorio, que deberán afectarse a los usos que se regulan como propios de dichas vías en la presente Ley. Apreciada su necesidad, el acuerdo del Consejo de Gobierno que resuelva sobre la creación o ampliación llevará aparejado la declaración de utilidad pública a efectos de los bienes y derechos que se vean afectados.
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Proeli/es-md/l/1998/06/15/8#art-18