Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Potestades de la administración

Art. 17

En vigor desde 23 jun 1998
La Consejería competente en materia de vías pecuarias procederá a la señalización de las vías pecuarias clasificadas, de manera que puedan identificarse adecuadamente y en especial en las intersecciones con cualquier tipo de viario.
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eli/es-md/l/1998/06/15/8#art-17

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