Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Potestades de la administración

Art. 12

En vigor desde 23 jun 1998
1. La Comunidad de Madrid tiene el derecho y el deber de investigar la situación de los terrenos que se presumen pertenecientes a las vías pecuarias a fin de determinar la titularidad efectiva de las mismas. 2. El ejercicio de la actividad investigadora podrá efectuarse de oficio, por comunicación de otras Administraciones Públicas o por denuncia de colectivos interesados con personalidad jurídica, así como de los particulares, debidamente motivada. 3. Las autoridades, funcionarios y demás personas que por razón de su cargo tuvieran noticia de la existencia de una confusión de titularidad sobre las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de esta.
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eli/es-md/l/1998/06/15/8#art-12

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