Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición final primera

50 / 51
En vigor desde 22 jul 1997
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1997/06/26/8#disposicion-final-primera