Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Creación de la tasa 00.41 por derechos de examen para la obtención del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y prestación de servicios administrativos
Art. 2
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de inscripción en las convocatorias de exámenes a realizar por la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía para la obtención del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas así como la prestación de los servicios administrativos referidos en el artículo 5 de esta ley.
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Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-2