Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 1 ene 1998
Se modifica el artículo 57.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 57.3. Las empresas elaborarán anualmente, además del programa que describe el número 1 de este artículo, un presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.»
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-63

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