Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
65 / 109En vigor desde 1 ene 1998
Se modifica el artículo 57.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 57.3.
Las empresas elaborarán anualmente, además del programa que describe el número 1 de este artículo, un presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-63