Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 67
En vigor desde 22 feb 2011
(Derogado).
Se deroga, con efectos desde la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4039 . Téngase en cuenta que este art. ya había sido derogado por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio y por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Se deroga, con efectos desde la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre. Ref. BOJA-b-2010-90060 . Téngase en cuenta que este art. ya había sido derogado por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Se deroga, con efectos desde la constitución efectiva e inicio de las actividades de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio. Ref. BOJA-b-2010-90057 . Se añade el apartado 7 por el de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-67