Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2000
1. (Derogado).
2. La gestión del patrimonio al que se refiere el apartado anterior se realizará separada e independientemente del resto del patrimonio de la citada Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones a las que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía habrá de ajustarse en la gestión del patrimonio cedido, tanto en régimen de arrendamiento como en el caso de compraventa, quedando las viviendas, locales, garajes y edificaciones complementarias sujetos, en todo caso, a la normativa sobre adjudicación y régimen de tenencia de las viviendas de Promoción Pública vigente en cada momento.
Los recursos procedentes de la gestión habrán de ser destinados a la finalidad de financiar las políticas de suelo y de vivienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2000, el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1997/12/23/8#art-68