Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 1 ene 1998
Se añade una nueva letra d) al número 2 del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos: «d) Los remanentes de créditos de operaciones de capital financiados con ingresos correspondientes a recursos propios afectados por Ley a un gasto determinado.»
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eli/es-an/l/1997/12/23/8#art-60

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