Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 dic 1997
Los consejos insulares se subrogan, a partir de la efectiva atribución de competencias prevista en esta Ley, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma relativos a las competencias transferidas.
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eli/es-ib/l/1997/12/18/8#disposicion-adicional-primera

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