Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 dic 1997
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el consejo insular correspondiente, una comisión paritaria cuya misión será hacer efectivo el traspaso de la documentación y de los medios personales y materiales que esta ley determina, como también garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos por la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/1997/12/18/8#disposicion-adicional-tercera

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