Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 ene 1997
Las cajas de ahorros y cooperativas de crédito vascas y demás entidades de crédito podrán prestar servicios de mediación en los ingresos y en los pagos de la Tesorería General del País Vasco.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-9

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