Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 ene 1997
1. Todas las cajas y cuentas que contengan dinero o valores de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos se denominarán como propias de la Tesorería General del País Vasco.
2. Corresponde al Departamento competente en materia de tesorería:
a) dictar las instrucciones sobre funcionamiento de todas las cajas y cuentas,
b) autorizar la existencia y la supresión de cajas y la apertura y cancelación de cuentas,
c) supervisar la actuación de todos los gestores de cajas y cuentas, y
d) gestionar, en exclusiva, cuentas que admitan la realización indistinta de ingresos y de pagos.
3. El Departamento competente en materia de tesorería podrá concertar convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas.
4. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos podrán gestionar cuentas, para ingresos o para pagos, y cajas, en los términos establecidos reglamentariamente.
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Proeli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-6